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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2009
Fecha: 2009-09-16
Carátula: GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0716/2009
CARATULA GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en secretaría el original del acuerdo sobre servidumbre.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. NELSON JOSE JAUREGUI, a quien se cita y emplaza para que en el término de 5 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento las razones expuestas, constancias de la causa, en atención a la medida cautelar solicitada y a los fines de su merituación y oportuna resolución, deberá ofrecerse la correspondiente información sumaria de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 197 del C.Pr. y sin perjuicio de ello, procédase a la constatación del camino que pasa por la parcela 630970 (conocida como "La Madreselva") para llegar a la parcela 630870 (conocida como "El dulce"), el estado de la tranquera que hubiere en dicho paso, como asi también la existencia de camino o servidumbre de tránsito alternativo, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Sr. Juez de Paz de Guardia Mitre.-
Con respecto a la petición efectuada a fs. 15/16 inc. a) hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro G-21/09. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro