Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0704/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-16

Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES

Viedma, septiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0704/2009).

I.- Tiénese por presentados, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 524 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 524 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 17-1-N-870-01A, UF 037), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada Casablanca Las Grutas S.A., hasta cubrir la suma de $ 31.657 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados a fs. 1, con más la suma de $ 3.200 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra CASABLANCA LAS GRUTAS S.A., condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 775,20 en concepto de gastos causídicos y la de $ 27.603,71 en concepto de capital reclamado al 31-08-09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Silvia B. Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 3.278 (MB: $ 28.379; coef.11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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