Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0451/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-27

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Provincia de Río Negro- Dra. Valeria Coronel

Domicilio: 25 de Mayo 565 1° Piso (const)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0451/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 26 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rectificar el Auto Interlocutorio nº 238, obrante al folio nº 327/330 de fecha 22/09/05, en el sentido que el número correcto de la ley cuya inconstitucionalidad allí se declara es 3.952.- II.-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro