Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-27

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOCIEDAD CIVIL Bº MAESTROS II S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: CITACION POR EDICTOS-EMBARGO

EXPTE. Nº : 0602/2005.-

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOCIEDAD CIVIL Bº MAESTROS II S/ EJECUCION FISCAL.-

Viedma, octubre de 2005.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Atento lo peticionado y razones expuestas, teniendo a la vista el Expte. n° 327/04, caratulado: Municipalidad de Viedma c/ Sociedad Civil B° Maestros II, certifíquese la documental acompañada.-

A la certificación de la publicación edictal no ha lugar, devolviéndose la misma a su presentante.-

En su mérito, conforme lo solicitado y constancias de autos, cítese por edictos a la ejecutada, Sociedad Civil B° Maestros II, intimándosela de pago por la suma de $ 3.714,05 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 950, que se presupuestan para responder a intereses, costos y costas del juicio y citándola para oponer excepciones por el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

De conformidad a lo solicitado, razones expuestas y conforme lo previsto en el art. 195 y conc. del C.Pr., hágase lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia, trábese embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir como remanente de la subasta realizada en los autos caratulados: Municipalidad de Viedma c/ Sociedad Civil B° Maestros II s/ Ejecución Fiscal (Expte nº 327/04) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 3.714,05 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 950 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, octubre de 2005.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro