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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0327/2004
Fecha: 2005-10-27
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOCIEDAD CIVIL B° MAESTRO II S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: CONSTANCIA DE TOMARSE RAZON EMBARGO OTRO EXPTE.
EXPTE. Nº 0327/2004
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOCIEDAD CIVIL B° MAESTRO II S/ EJECUCION FISCAL.-
CONSTANCIA: De haberse tomarse razón del embargo decretado sobre las sumas de dinero que tenga a percibir la demandada en autos como remanente de la subasta realizada hasta cubrir la suma de $ 3.714,05 por capital reclamado, con más la suma de $ 950 presupuestada para intereses, costos y costas del juicio, en los autos caratulados: Municipalidad de Viedma c/ Sociedad Civil B° Maestros II s/ Ejecución Fiscal (Expte. n° 602/2005).Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2.005.-
e.z
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, octubre de 2005.-
Tiénese presente y en los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro