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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0073/2004
Fecha: 2005-10-27
Carátula: CARVALHO JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0073/2004
CARATULA: CARVALHO JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 27 días del mes de octubre de 2.005, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Mauricio J. Yerson, letrado apoderado de la parte actora que no concurre atento su domicilio; el Dr. Cosme Andres Nacci apoderado de la Provincia de Río Negro; el sr. Reinaldo Domingo Galaburri junto a sus letrados apoderados los Dres. Raúl Osvaldo Bruno y Miguel Volonté, quienes también lo hacen como apoderados de la citada en garantía "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A."; a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente si hay o no responsabilidad de los demandados y en su caso establecer el monto de la indemización, si correspondiere. A continuación las partes ratifican las prueba ofrecidas oportunamente y acompañan escrito con los restantes medios de prueba, manifestandola Provincia de Rio Negro que adhiere a la pericial médica ofrecida por las codemandadas Sr. Galaburri y la citada en garantía "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A."; . Plazo de prueba: 40 días. Se deja constancia que toda vez que las partes se encuentran en tratativas de llegar a un acuerdo conciliatorio, solicitan la suspensión de los plazos procesales hasta que la actora manifieste si se ha llegado a un acuerdo o la intención de continuar el proceso, momento en el cual solicitará una audiencia a los efectos de ordenar la procedencia y modalidad de toda la prueba, a la cual podrán concurrir por medio de apoderados. Oido lo cual el sr. Juez resuelve tener presente lo expuesto y suspender los plazos procesales en la forma pedida. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro