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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0709/2009
Fecha: 2009-09-15
Carátula: ROBAINA RICARDO C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0709/2009
CARATULA: ROBAINA RICARDO C/ OCAMPO VELEZ ORLANDO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2009.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada, procediéndose a devolver a su presentante los dos planos, ello teniendo en cuenta que los mismos no se encuentran suscriptos por persona y/o profesional alguno y por lo tanto carecen de valor legal.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro