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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0695/2009
Fecha: 2009-09-15
Carátula: MEDINA ROCIO BELEN-MEDINA TAMARA LUJAN-SANDOVAL ROMINA SOLEDAD-SANDOVAL NOELIA GABRIELA-SANDOVAL ANGEL EMANUEL S/ ART.10 DE LA LEY 10.067 S/ OFICIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Liborio Oscar Medina
Domicilio: 7 de Marzo 1033 (real)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MEDINA ROCIO BELEN-MEDINA TAMARA LUJAN-SANDOVAL ROMINA SOLEDAD-SANDOVAL NOELIA GABRIELA-SANDOVAL ANGEL EMANUEL S/ ART.10 DE LA LEY 10.067 S/ OFICIO ", Expte. Nº 0695/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, cuyas actuaciones de origen tramitan por ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº 2 (Ex Tribunal de Menores nº 5) del Departamento Judicial de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, se ha dictado la siguiente resolución: "San Isidro, 30 de abril de 2009.-...RESUELVO: I) DECRETAR el estado de abandono moral y material de los niños ROCIO BELEN MEDINA y ANGEL EMANUEL SANDOVAL, correspondiendo en consecuencia colocar a los mismos en situación de adoptabilidad.- II) OTORGAR la guarda preadoptiva de los niños ROCIO BELEN MEDINA y ANGEL EMANUEL SANDOVAL, bajo el cuidado, protección y responsabilidad de los Sres. Gustavo Javier Torres y Beatriz Haydee Caraballo, con carácter provisorio y a disposición de este Tribunal, retroactiva al 22 de junio de 2000 en el caso de Rocío y al 17 de diciembre de 1999 en el caso de Angel.- III) Dése cumplimiento con la Acordada 2707/96 (S.C.J.P.B.A.) a cuyo fin líbrese oficio a la Secretaría de Asuntos Institucionales.- IV) Regístrese.- Notifíquese.- Guárdese copia.- Fdo. Dra. Mirta A. Ravera Gody- Juez de Menores.- Ante mi: Dra. Karina Lommi.- Secretaría".- "San Isidro , 28 de agosto de 2009.-...2) Líbrese exhorto (oficio según ley 22.172) a la Pcia. de Río Negro (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma) a fin de notificar a Liborio Oscar Medina en el domicilio que surge de fs. 280.- Fdo. Dra. Mirta Ravera Godoy.- Ante mi: Dra. Karina Lommi.- Secretaría".- Viedma, septiembre de 2.009.-Por recibido.-Sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria. A tal fin líbrese cédula a efectos de notificar la resolución dictada en las actuaciones de origen al sr. Liborio Oscar Medina.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro