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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0703/2008
Fecha: 2009-09-15
Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ HUINCA RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0703/2008
AUTOS: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ HUINCA RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Viedma, septiembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 53, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Briones-Costa)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Correo Oficial de la República Argentina S.A., Unidad Administrativa de Viedma y General Roca a efectos que se expidan con relación a la autenticidad de la carta documento nº 905767417 y su recepción, remitida a los sres. Rubén Alberto Huinca y Adriana Elisabet Braun, para lo cual se adjuntará la que obra a fs. 12, dejándose copia certificada en su reemplazo. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Huinca-Braun):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Juzgado Civil y Comercial nº 5 de General Roca a efectos que informe, con relación a los autos caratulados: "Briones José María s/ Sucesión" (Expte. 25499-J5-2001), fecha de inicio del trámite y fecha de la declaratoria de herederos. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de noviembre de 2.009 a las 10,30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Ariel Alice Barilari, Héctor Anibal Lertora y Carolina Natalia Ibañez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19 de noviembre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro