Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0157/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-14

Carátula: PEREZ SEGUNDO LEONCIO Y OTRA C/ CAMPOS BENEDICTO PASCUAL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0157/2009

AUTOS: PEREZ SEGUNDO LEONCIO Y OTRA C/ CAMPOS BENEDICTO PASCUAL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, septiembre de 2.009.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 58, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Perez - Rodriguez)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la Sociedad Rural de General Conesa a efectos que informe en base a los registros de actas de vacunación y guías de venta y compra de ganado: a) si existe marca o Renspa por el nombre de Benedicto Pascual Campos y b) existencia de animales vacunos y predio donde se encuentran los mismos. 2) Al Hotel "Termas Los Gauchos", Villalonga, para que informe si los sres. Segundo Leoncio Perez y su esposa Edith Mabel Rodriguez habían reservado y abonado alojamiento en dicho hotel con fecha 3 de abril de 2007, en caso afirmativo indique plazo reservado, monto abonado y si la reserva debió aplazarse y por qué motivo. Ofíciese.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Gabriel Dario Fresco y David Oñate.-

Rosana Calvetti

Juez

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