Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0776/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-14

Carátula: LINARES EDITH ADRIANA C/ SANDOVAL VICTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, septiembre de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LINARES EDITH ADRIANA C/ SANDOVAL VICTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. n° 0776/2008; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 18/22 se presenta la sra. Edith Adriana Linares en nombre y representación de su hijo menor Angel Rodrigo Sandoval, por medio de apoderada y promueve formal demanda de nulidad de contrato contra los sres. Víctor Alfredo Sandoval, Miguel Angel Sandoval y Mirta Elena Ortiz Jara.-

II.- Que a fs. 64/66 se presenta la demandada sra. Mirta Elena Ortiz Jara, por propio derecho y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 88/89 se presenta el demandado sr. Víctor Alfredo Sandoval, por propio derecho y contesta la demanda.-

IV.- Que a fs. 107 se presenta el demandado sr. Miguel Angel Sandoval, por propio derecho.-

V.- Que a fs. 112/113 las partes presentan un acuerdo y que su parte pertinente dice: "... Que venimos a presentar acuerdo respecto del objeto de este litigio, consistiendo el mismo en la venta privada del inmueble, por intermedio del martillero Febo Capponi a los fines que realice las gestiones que sean necesarias a tal efecto (carteles, publicidad, compradores etc). Que el importe neto correspondiente a dicha venta se distribuirá de la siguiente manera: un tercio para Víctor Alfredo y Miguel Angel, ambos de apellido Sandoval. Un tercio de la venta para Mirta Elena Ortiz Jara y un tercio para Angel Rodrigo Sandoval. Que el respecto se autoriza la venta en la suma de $ 120.000 por el término de tres meses, asumiendo el comprador el 100 por ciento de los gastos correspondietne a la escrituración de deudas de tasas, impuesto y agua que afectan el inmueble. En caso que la operación de venta no pudiera concretarse en ese período de tiempo, de común acuerdo de todos los integrantes del acuerdo podrá porrogarse por igual término, pudiendo modificarse el precio conforme las variaciones del mercado. Se deja establecido que en caso de existir un comprador particular, en las mismas condiciones aquí propuestas se reconocera al corredor interviniente los gastos de su intervención. Se deja establecido que si en el término de seis meses, desde que se homologó este acuerdo, no se pudo lograr la venta, cualquiera de las partes podrá solicitar la venta del inmueble en subasta pública, comprometiéndose la Sra. Mirta Elena Ortiz Jara a desocupar el inmueble, luego de los 30 días de producida la venta o la subasta, y en caso de no cumplir con la desocupación se ordenará su lanzamiento sin más trámite. Que a los fines de obtener la correspondiente autorización de venta en esas condiciones solicitamos se de intervención a la Defensora de Menores y para la homologación del acuerdo.-...".-

VI.- Que a fs. 133 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, manifiesta que no tiene objeciones jurídicas que formular al pedido de homologación del acuerdo, solicitando que el tercio correspondiente al menor Angel Rodrigo Sandoval, sea depositado en estos autos a nombre de S.S., con su conversión en dólares y a plazo fijo renovables automáticamente cada 30 días.-

VII.- Que a fs. 135 las partes acuerdan que las costas en este proceso se impongan en el orden causado.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 112/113 y a fs. 135, transcripto precedentemente debiéndose depositar la suma correspondiente al menor Angel Rodrigo Sandoval en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, las que quedarán indisponibles hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente se ordenará la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos y conforme lo requerido por la sra. Defensora de Menores.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Roberto Larroulet en la suma de $ 4.440 (coef. 11 %), los de los Dres. Federico Pablo Cabrera y Mirta Rosa Ruocco, en conjunto, en la suma de $ 2.200 (coef. 50 % del 11 %) y los del Dr. Ovidio N. Castello en la suma de $ 2.200 (coef. 50 % del 11 %). -M.B.: 1/3 de $ 120.000 = 40.000- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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