include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2007
Fecha: 2009-09-14
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: prueba
EXPTE. N° 0077/2007
CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, septiembre de 2009.-
Atento al estado de autos, teniendo en cuenta las distintas posturas sustentadas por las partes, las constancias obrantes en la causa y en especial la rendición de cuentas efectuada, corresponde proveer sólo aquella prueba que guarda relación con la cuestión litigiosa, es decir limitada a la rendición de cuentas realizada (fs. 233/239), impugnación efectuada (fs. 249 -pto. IV- y a fs. 257/276) y su contestación (fs. 299/308), desestimándose aquellos medios probatorios genéricos o no vinculados a lo que fuera materia de la rendición de cuentas e impugnación (conf. art. 364 C.Pr.).-
En su mérito, deben rechazarse las siguientes pruebas ofrecidas por el incidentista: la pericial de tasación, el punto 2 de la pericial contable y los demás puntos que se encuentran sujetos al resultado de la pericia agropecuaria, la prueba informativa referida a bienes de titularidad de quien fuera el administrador de la sucesión como así también respecto a la restante prueba de informes solicitadas a la Dirección General de Rentas, Senasa y Sociedad Rural de General Conesa que refieren a la actividad económica personal del administrador, y en cuanto a la pericial agropecuaria, debe rechazarse lo concerniente a granos por cuanto no ha sido materia de rendición de cuentas ni de impugnación, debiendo el experto considerar en su dictamen las contingencias ocurridas durante el período de la administración referidas por el incidentado a fs. 307. Asimismo y con relación a la documental solicitada por la incidentista, deberá estarse a lo manifestado a fs. 305 vta. inc. c) por el incidentado. Con relación a lo solicitado en el punto VI. 6 de fs. 276, no ha lugar por cuanto la cuestión referida que diera motivo a la promoción del incidente, es decir la obligación de rendir cuentas ya ha sido resuelta y en consecuencia ha precluido.-
PRUEBA INCIDENTISTA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección General de Rentas -Delegación General Conesa- a efectos que remita los originales o copias certificadas de todas y cada una de las guìas de traslado de hacienda emitidas en el período 1995-2004 respecto de animales ovinos, bovinos y equinos provenientes de los campos de propiedad del sr. Virgilio Donato Aramburú y dirigidas a terceros, como asimismo guías de traslado de animales de propiedad del mencionado, indicando campos de origen y de destino y guías de traslado de animales que ingresaron a los predios del nombrado. 2) A Servicio de Sanidad Animal (Delegación General Conesa) a efectos que remita copia de todos y cada uno de los certificados de sanidad animal emitidos, tanto para el ingreso como el egreso de animales bovinos-ovinos-equinos, en el período 1995-2004, respecto de los predios pertenecientes al productor Virgilio Donato Aramburú. 3) A la Sociedad Rural de General Conesa a efectos remita toda la documentación que se encuentre en su poder referida a guías de traslado de hacienda emitidas en el período 1995-2004 respecto de animales ovinos, bovinos y equinos provenientes de los campos de propiedad del sr. Virgilio Donato Aramburú y dirigidas a terceros, como asimismo guías de traslado de animales de propiedad del mencionado, indicando campos de origen y de destino y guías de traslado de animales que ingresaron a los predios del nombrado.Ofíciese.-
PERICIA AGROPECUARIA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito al Ing. Agrónomo Nelson Gustavo Vega, domiciliado en San Luis 745 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 273 vta. /275 vta. por la incidentista, teniendo en cuenta las contingencias mencionadas por el incidentado a fs. 307 y con las limitaciones determinadas en la presente. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte incidentada sra. Victoria Della Costa.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 25 de septiembre de 2009 a las 10.15 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte incidentada sra. Angela Ana Vicidomini.-
PRUEBA INCIDENTADO:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro a efectos que informe sobre declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario del Departamento Conesa en el período comprendido entre el 08/03/1995 al 31/12/2004, debiendo remitir copias certificadas de los correspondientes decretos y resoluciones administrativas, como asimismo deberá expedirse con relación a la autenticidad de los certificados que fueran incorporados en la rendición de cuentas (carpeta 16), para lo cual se adjuntará copia.-
PERICIA AGROPECUARIA: Estése a lo proveido para la parte incidentista.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Carlos Mario Gutierrez y Oscar Fuentes, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 23 de OCTUBRE de 2009 a las 9.00 y 9.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 30/10/09 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Con relación a las testimoniales de las sras. Luisa Griselda Aramburu y Elidia Manuela Garcia, encontrándose las mismas comprendidas en las exclusiones previstas por el art. 427 del C.Pr., no ha lugar.-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveido para la parte incidentista.-
Plazo de prueba 30 días.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro