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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38015
Fecha: 2009-09-14
Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VOUILLAT SILVIA ADRIANA c/ YAZLLE FEDERICO y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.015-III-07).-
A fs.779 la parte actora manifiesta que la codemandada Federación Patronal Seguros S.A. ha abonado en forma extrajudicial los montos adeudados en autos, por lo que desiste de la acción y del derecho y solicita se impongan las costas por su orden. Invoca expresamente que tratándose de un desistimiento de la acción y del derecho sus efectos no dependen del codemandado Yazlle.-
A fs.796 se presenta el codemandado Federico Yazlle por medio de apoderada y contesta el traslado de la imposición de costas en el orden causado solicitado por la actora, solicitando su rechazo. Ello con fundamento en que la actora llevó a cabo un acuerdo transaccional con la totalidad de los demandados, salvo su parte, ya que ha reiterado y sostenido su postura que la pretensión de la actora no tiene ni tuvo sustento alguno.-
Entiende que la jurisprudencia citada no se aplica en absoluto al presente caso, en función que los honorarios de los abogados que forman parte del acuerdo se regulan en base al monto del acuerdo, pero no así cuando la acción continuo entre actor y un demandado. Formula reserva del caso federal.-
A fs.802 se dictan autos para resolver.-
En el análisis, cabe señalar que el acuerdo homologado y celebrado entre la parte actora y los codemandados y citadas en garantia, en su contenido es inoponible al codemandado Yazlle, al no haber participado del mismo, inclusive firmó en disconformidad.-
La actora efectua algunas presentaciones con posterioridad que no involucran al codemandado. En función de ello resta resolver la cuestión de la eximición de costas peticionada por la actora y la oposición formulada por el codemandado Yazlle. También corresponde evaluar el monto base para regular los honorarios, el que no puede ser otro que el fijado en el acuerdo transaccional, pues no se ha determinado otro monto para tener en cuenta al no definirse las posiciones que conformaron el debate. Ello, impone aplicar el principio establecido por el art.19 de la ley 2212.-
Jurisprudencia de la Provincia de Rio Negro.-
Civil y Comercial.- REGULACION DE HONORARIOS – TRANSACCION: EFECTOS – OPONIBILIDAD A TERCEROS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE – “Sin perjuicio de que la transacción es susceptible de ser apreciada como un contrato que sólo surte efectos, en principio, entre las partes contratantes, cuando constituye un modo anormal de terminación del proceso, con la intervención del magistrado, opera decisivamente sobre la situación jurídica procesal nacida a partir de derechos litigiosos, supuesto en el cual posee efectos que alcanzan a los profesionales que asistieron a los litigantes, salvo cuando se pruebe su carácter fraudulento y doloso. Al establecer el monto final del juicio, la transacción fija la base a considerar para practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes. La posibilidad de fijar distintas bases regulatorias según que el profesional haya participado o no en la transacción que culminó con el trámite del proceso, afecta irremediablemente la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios. Es improcedente afirmar que los abogados que no intervinieron en la transacción que culminó con el trámite del proceso, sean terceros a los que ella no resulta oponible.” (conf. CSJN, Sentencias de fecha 11-04-06, in re: “MURGUÍA” “CORONEL”). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Nro de Texto:18536.- STJRNSC: SE. <75/07> “C., M. Del C. c/ R. B., C. s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. N* 21277/06 - STJ-), (30-03-07). SODERO NIEVAS –BALLADINI–CERDERA (JUEZ SUBROGANTE).LDTextos honorarios- transacción- monto base Sum. 120.-
En razón de ese antecedente, cabe tomar en cuenta el monto de transacción. Además por ser un juicio ordinario, que contempla tres etapas -art.38 ley 2212- se toman las dos cumplidas hasta llegar al acuerdo. Asimismo se evalua que la profesional que asistió al codemandado es letrada apoderada -art. 9 ley 2212-.
En este estado se define la imposición de costas.
De las constancias obrantes en autos, surge que el codemandado Yazlle al contestar la demanda ha negado enfáticamente la procedencia de la acción, y producido prueba tendiente a demostrar su postura frente al reclamo. Respecto del acuerdo obrante a fs.731 se ha pronunciado expresamente en no participar del mismo.-
Esta situación, que impide determinar la procedencia o no de la acción como el sustento de la defensa esgrimida por el codemandado Yazlle, obliga a merituar que el mismo se ha visto obligado a ejercer aquélla, por el accionar de la actora. A su vez, no puede dejar de ponderarse que el proceder de ésta ha dejado inconcluso el debate a ese respecto. Conforme a ello, las costas por su participación deben ser soportadas por la parte actora.-
COSTAS. TRANSACCION.- Establece el art.73, párrafo primero, del Código Procesal, que "si el juicio terminare por transacción o conciliación las costas serán impuestas en el orden causado". Pero, en la generalidad de los supuestos, las costas serán por su orden sólo entre quienes celebraron la transacción y no con relación a otros codemandados, para los que dicho acuerdo es "res inter alios acta". En tales casos, el actor debe hacerse cargo de las costas de los codemandados, habida cuenta de que se mantiene la presunción de que la demanda no hubiese progresado contra ellos, doctrina que debe aplicarse igualmente a quien solicitó la citación de un tercero a juicio.- Autos: LT 8 RADIO ROSARIO c/PHONEX
En el mismo sentido se ha expedido la Cámara de Apelaciones en autos " Sanatorio Juan XXIII c/ Barra s/ Ordinario " (Expte. N°19.478-CA-08).-
En resumen por la intervención de la Dra. Ana Eugenia Zinkgraf en autos, corresponde que la parte actora Silvia Adriana Vouillat cargue con las costas que generó su actuación. Dicha regulación debe hacerse sobre la base de la suma de $ 26.000.- que corresponde al monto del acuerdo conciliatorio de fs.731, tomando en cuenta asimismo que corresponde efectuar el cálculo, teniendo en cuenta los honorarios ya regulados a fs.732 y lo preceptuado por el art.11 ley 2212.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Regular por la acción principal los honorarios profesionales de la Dra. Ana Eugenia Zinkgraf en la suma de $ 1.500.- por las etapas cumplidas, a cargo de la parte actora. Para ello se toma como monto base la suma de $ 26.000.- que es el monto base del acuerdo de fs.731 y que la estimación comprende un litisconsorcio pasivo, a tenor de lo que dispone el art.11 ley 2212.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro