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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0114/2008
Fecha: 2009-09-11
Carátula: IURI IRINEO S/ SUCESION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212
EXPTE. N° 0114/2008
CARATULA: IURI IRINEO S/ SUCESION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 9,30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. Teresa Iuri (L.C. nº 5.407.405), Marta Alba Iuri (L.C. nº 3.861.166), Rodolfo Iuri (D.N.I. nº 10.477.183N), Luis Andrés Iuri (DNI: m7.396.501) y los Dres. Alberto Brusa, Edgardo Castello y Carolina Gaitan, a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. Abierto el acto y luego de dialogar con las partes, manifiestan: los Dres. Brusa y Castello que ratifican el convenio presentado a fs. 85 y solicitan que se regulen sus honorarios conforme el mismo. Por su parte la Dra. Gaitán estima el valor del bien integrante del acervo hereditario, en el tercio del valor fiscal especial obrante a fs. 82, vale decir en la suma de $ 101.320, solicitando se regulen los honorarios profesionales en el mínimo de la escala legal, en base a la labor realizada por ella (20%). En consecuencia, los presentes solicitan: El Dr. Brusa y Castello que se regulen sus honorarios en forma conjunta, en la suma de $ 6.686,55, la Dra. Gaitán en la suma de $ 2.228.85 y que los honorarios del restante profesional sean regulados en el mismo porcentaje. Corrido traslado a los herederos presentes manifiestan que prestan conformidad con la forma de regulación solicitanda. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro