Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26982III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-27

Carátula: COOP. FARO Ltda. c/SAEZ Oscar A. S/ Ejecutivo

Descripción: caducidad//vta despacho//regulacion

General Roca, 27 de octubre de 2.005.-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 25.- y los del Dr. Adriana G. Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 65.-. (MB: $ 54.-)

Se procede a convertir U$S 1 = $1 atento lo dispuesto por la Ley 25082.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese la documentación de fs. 10/11.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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