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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36845
Fecha: 2005-10-27
Carátula: ARCENILLAS Edgardo Raúl C/M.LOPEZ Construcciones SA y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: homologacion
General Roca, 27 de octubre de 2.005.-
Homológuese con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 72.- Not.-
Regular por sus actuaciones en autos, los honorarios del Dr. Facundo L. Malloni en la suma de $ 1.000.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Téngase presente los honorarios pactados respecto de la Dra. Angela Sosa y el Dr. Armando Brusain..-
Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado.-
Del pedido de levantamiento de embargo, vista a Rentas y a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro