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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0665/2009
Fecha: 2009-09-10
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ RAMOS JORGE EDUARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, septiembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ RAMOS JORGE EDUARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0665/2009).
Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro T-17/09).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (conf. art. 531 del C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JORGE EDUARDO RAMOS, DNI N° 27.432.120, como empleado del Ministerio de Educación y Cultura de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 8.444,10 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 850 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de JORGE EDUARDO RAMOS, DNI N° 27.432.120, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.569,79 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados, al 31-08-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI en la suma de $ 874,31 (MB: $ 7.569,79; coef.: 11 % + 40 % del 11 % red. 25 %) - conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro