include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0179/2009
Fecha: 2009-09-10
Carátula: CORUJO ENRIQUE MIGUEL S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS
Viedma, septiembre de 2.009.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 28 y a fs. 31 de estos autos caratulados: "CORUJO ENRIQUE MIGUEL S/ SUCESION" Expte. nº 0179/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 4 se acredita que el causante Enrique Miguel Corujo falleció en la ciudad de Viedma (R.N.), el día 31 de marzo de 2.009.-
Que con las respectivas partidas que obran a fs. 12 y 11, se acredita el nacimiento de Enrique Aníbal Corujo ocurrido en la ciudad de Viedma (R.N.), el día 10 de octubre de 1.969 y de Verónica Gabriela Corujo, ocurrido en la ciudad de Patagones (Bs.As.), el día 08 de diciembre de 1.973.-
Que a fs. 14 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 15 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 18/26 corren agregados los ejemplares y recibos del diario Noticias de la Costa y del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 29 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 30, la Fiscalía de Estado a fs. 29vta.. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Enrique Miguel Corujo le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Enrique Aníbal Corujo y Verónica Gabriela Corujo.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y de la Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro