Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1189/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-10

Carátula: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Sr. Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. - Dr. Julián Fernández Eguía

Domicilio: 7 de marzo 535 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 1189/01/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 08 de 2.009.- Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 442. Atento la cuestión planteada y a los fines de su dilucidación, informe la Actuaria al respecto. Fecho, vuelvan. Tiénese presente el alegato presentado para su oportunidad si correspondiere. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez - Sra. Juez: Informo a Ud. que a fs. 428 vta. se clausuró la prueba y se dispuso proceder de conformidad con lo previsto en el art. 495 (t.o. Ley 2208) -01/07/09-, providencia que fuera notificada a las partes conforme cédulas obrantes a fs. 429/431: el actor con la suscripción de las mismas (03/08/09) y los demandados en fecha 04/08/09, que los demandados presentaron sus alegatos con fecha 11/08/09, en fecha 01/09/09 se agregaron los alegatos y se llamó autos para sentencia. Conste. Secretaria, septiembre 08 de 2.009. Dra. Ana Carolina Scoccia - Secretaria - Viedma, septiembre 08 de 2.009.- Tiénese presente el informe que antecede y teniendo en cuenta que conforme lo dispone el art. 495 (t.o. ley 2208) una vez clausurado el período corespondiente, esta resolución se notificará personalmente o por cédula y dentro de los seis días de tener conocimiento de ella, las partes podrán presentar alegato; y que el plazo para alegar es común, en base a ello y conjugado con lo que surge de las

constancias de la causa, el plazo para presentar el alegato comenzó a partir de la última notificación de la resolución de fs. 428 (04/08/09), contados que fueran 5 días para que las partes efectúen alguna oposición, y los 6 días comunes, el plazo venció el día 21/08/09, por lo que corresponde rechazar la revocatoria intentada. Conceder la apelación en subsidio conforme lo dispone el art. 248 del C.Pr., a cuyo fin elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma. En consecuencia, déjase sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 442. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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