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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2009
Fecha: 2009-09-10
Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: AUD. OPORT. - COMPARECE CITADA SMG
EXPTE. Nº 0258/2009
CARATULA: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.009.-
Teniendo en cuenta la citación en garantía dispuesta a fs. 66 a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., a lo peticionado en este estado no ha lugar, debiéndose estar a la etapa procesal oportuna.-
Al escrito de fs. 101/104:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la citación dispuesta a fs. 66.-
Agréguese la documental acompañada y de la misma, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro