include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39527
Fecha: 2009-09-09
Carátula: MENDEZ LOPEZ Rosa Elvira c/GALLEGO Anibal Ramón y Otros S/ Ordinario
Descripción: a Rentas//acuerdo
General Roca, 09 de septiembre de 2009.-
Agréguese el poder acompañado y téngase a Aníbal Ramón Gallego por presentado en el carácter invocado.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes. Not.-
Téngase presente y agréguense los recibos de pagos acompañados.-
Téngase presente los honorarios pactadosrespecto de la Dra. Graciela Tempone y Hernán Mones.-
Regulo por su actuación los honorarios profesionales de Walter Javier Diez en la suma de $ 7.100.- (M.B. $ 71.000).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Manifieste el actor que actitud asumirá respecto de Empresa Vilu S.R.L. notificada a fs. 402.-
A fin de determinar el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, pasen los presentes vista a Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro