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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2008
Fecha: 2009-09-08
Carátula: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: homologación
Viedma, septiembre de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0222/2008; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 16/34 se presenta la sra. Consuelo Pamela Ríos Brandau, por medio de apoderado y promueve juicio de daños y perjuicios contra el Consejo de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y Néstor Coronel.-
II.- Que a fs. 88/94 se presenta el demandado sr. Catalino Néstor Coronel, por medio de apoderada, contesta la demanda y cita en garantía a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A..-
III.- Que a fs. 177/193 se presenta la demandada Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
IV.- Que a fs. 207/214 se presenta la citada en garantía Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., por medio de apoderados y contesta la citación.-
V.- Que a fs. 263/264 la parte actora sra. Consuelo Pamela Ríos Brandau, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y el Dr. Catalino Néstor Coronel, presentan acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: 1.- Horizonte S.A. conviene con la actora, establecer el monto total de la indemnización integral por daños y perjuicios, comprensiva de todos los aspectos posibles y de modo especial por daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, daños estéticos, tratamientos, gastos médicos y farmacéuticos y/o cualquier otro rubro por el que se debiera indemnizar, con motivo de las lesiones sufridas por la sra. Consuelo Pamela Ríos Brandau en el siniestro nº 00238 de los Registros de Mala Praxis de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., hecho ocurrido el día 24 de abril del 2006. La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad del médico interviniente, del Hospital Público "Pablo Bianchi" de Sierra Grande y del Consejo de Salud Pública de la Provincia de Río Negro. 2.- Las partes acuerdan establecer el monto indemnizatorio en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en consideración de los daños descriptos anteriormente, siendo este el límite de cobertura que prevé la póliza mencionada. 3.- El pago de la suma indicada en el punto precedente ($ 100.000) se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos veinticinco mil ($ 25.000) cada una, que se harán efectivas, la primera de ellas, dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo y la segunda, tercera y cuarta cuota a los treinta, sesenta y noventa días respectivamente de efectivizada la primera, los que serán librados a nombre del apoderado Pedro F. Casariego y/o Consuelo Pamela Ríos Brandau. 4. Una vez que se haya efectivizado el pago de las sumas reconocidas en el presente, la señora Consuelo Pamela Ríos Brandau, reconoce quedar absolutamente satisfecha, desinteresada y resarcida por la aseguradora Horizonte S.A. de todos los daños que hubiera sufrido, declarando que nada tiene que reclamar de Horizonte S.A. y/o su asegurado por ningún concepto, del Dr. Néstor Coronel, del Hospital Público de Sierra Grande "Pablo Bianchi", del Consejo Provincial de Salud Pública y/o de la Provincia de Río Negro y de cualquier otro profesional de la salud respecto del presente hecho. Costas: Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluidos los aportes a Caja Forense del Dr. Pedro Casariego, ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por secretaría. Respecto a los honorarios y aportes a Caja Forense de la Dra. Mirian Alejandra Jara, quedan a exclusivo cargo del Dr. Catalino Néstor Coronel y los honorarios y aportes de los letrados de la Fiscalía de Estado de la Provincia , quedan a exclusivo cargo de la Provincia de Río Negro.-
VI.- Que a fs. 266 las partes acuerdan regulaciones arancelarias que en su parte pertinente se transcribe: I que de conformidad al acuerdo transaccional presentado, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. se obligó al pago de las costas, razón por la que se obliga a afrontar el pago de los honorarios profesionales devengados por los abogados que actuaron en autos en la medida y extensión que se indican seguidamente. II De este modo los honorarios del abogado Pedro F. Casariego quedan establecidos en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) con más el 5 % en concepto de aportes a la Caja Forense; b) para los Dres. Martín Piermarini y Juan Carlos Ozuna por su actuación en el carácter de apoderados en el mínimo de la escala legal (art. 7 y 9 de la ley 2212 - 40 % del 7 %) hasta la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) en forma conjunta, c) para el Dr. Alejandro Correa por su actuación en el carácter de letrado patrocinante, en el mínimo de la escala legal (arts. 7 y 9 de la ley 2212 - 7 %) hasta la suma de pesos siete mil ($ 7.000), d) para la Dra. Mirian Alejandra Jara en el mínimo de la escala legal (arts. 7 y 9 de la ley 2212 - 40 % del 7 %) hasta la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), que serán soportados por el demandado Dr. Catalino Néstor Coronel como asi también el aporte a la Caja Forense. Los honorarios y aportes de los representantes de la Provincia de Río Negro serán soportados por ésta. III. Dichos honorarios serán abonados dentro del plazo de los diez días de notificado la resolución que homologue el presente acuerdo transaccional a los interesados. IV. El aporte correspondiente a la ley 869 será a cargo de Horizonte S.A., salvo los de la Dra. Mirian Alejandra Jara y los representantes de la Provincia de Río Negro que serán soportados por su mandante y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por Secretaría.-
VII.- Que a fs. 269 el apoderado de la demandada Provincia de Río Negro presta conformidad con el acuerdo arribado.-
VIII.- Que a fs. 271 comparece la Dra. Mirian Alejandra Jara y presta conformidad con el pago de sus honorarios.-
IX.- Que no corresponde proceder a regular honorarios al letrado interviniente por la demandada Provincia de Río Negro, ello conforme lo dispone el art. 2 de la ley de aranceles (ley nº 2.212) y el art. 20 de la ley 88, respecto a que los letrados de la Fiscalía de Estado sólo pueden cobrar honorarios cuando media condena en costas a la parte contraria; hecho éste que no ha ocurrido en el presente juicio, pues el proceso no termina por sentencia, sino por acuerdo de partes (art. 308 C. Pr.).-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 263/264 y a fs. 266, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., a excepción de las correspondientes al sr. Coronel y a la Provincia de Río Negro que serán a su cargo (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Pedro Francisco Casariego en la suma de $ 20.000, los de la Dra. Mirian Alejandra Jara en la suma de $ 2.800, los del Dr. Alejandro Correa en la suma de $ 7.000 y los del Martín Piermarini, Juan Carlos Ozuna y Alejandro Correa, en conjunto, en la suma de $ 2.800 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro