Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0109/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-08

Carátula: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0109/2008

CARATULA: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 8 días del mes de septiembre de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Alina Valli, letrada apoderada del sr. Orlando Rubén Palma y el Dr. Eduardo Martirena, letrado apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y corrido que fuera el traslado del escrito de pedido de suspensión de audiencia presentado por la actora que antecede, la demandada conforma dicho pedido. Seguidamente la Dra. Valli requiere se le otorgue un plazo de 72 horas para acreditar con el certificado correspondiente la iniciación del trámite respecto del documento de identidad del sr. Palma. Oido lo cual la sra. Juez resuelve: suspender la audiencia señalada para el día de la fecha y otorgar el plazo solicitado, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según su estado. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro