include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0751/2008
Fecha: 2009-09-08
Carátula: GINARO MARIA ALEJANDRA S/ HABEAS DATA
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO 80 - VIEDMA (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GINARO MARIA ALEJANDRA S/ HABEAS DATA", Expte. Nº 0751/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 3 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- No hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por la Sra. María Alejandra Ginaro a fs. 29/36.-II.- Imponer las costas a la peticionante (art. 68 C.Pr.).-III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sanchez, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (5 jus), los del Dr. Gonzalo Loriente en el monto de $ 450 (5 jus) y los de la Dra. María Laura Dumpe en la suma de $ 270 (3 jus); conf. art. 6, 7, 9 y cc. de la ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro