Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0751/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-08

Carátula: GINARO MARIA ALEJANDRA S/ HABEAS DATA

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO 80 - VIEDMA (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GINARO MARIA ALEJANDRA S/ HABEAS DATA", Expte. Nº 0751/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 3 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- No hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por la Sra. María Alejandra Ginaro a fs. 29/36.-II.- Imponer las costas a la peticionante (art. 68 C.Pr.).-III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sanchez, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (5 jus), los del Dr. Gonzalo Loriente en el monto de $ 450 (5 jus) y los de la Dra. María Laura Dumpe en la suma de $ 270 (3 jus); conf. art. 6, 7, 9 y cc. de la ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, septiembre de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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