Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0656/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-08

Carátula: GALIANO MIGUEL FLORENTINO C/ PAREDES NATALIA JESICA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, septiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GALIANO MIGUEL FLORENTINO C/ PAREDES NATALIA JESICA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0656/2009).

Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro G-20/09).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (conf. art. 531 del C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada NATALIA JESICA PAREDES, DNI N° 27.828.690, como empleada de la firma RAMON SPORT de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 9.198 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 920 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de NATALIA JESICA PAREDES, DNI N° 27.828.690, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 8.246 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados, al 20/08/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva . Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empresa empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Pedro Javier Vega en la suma de $ 952 (MB: $ 8.246; coef.: 11 % + 40 % del 11 % red. 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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