Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0558/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-08

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ BIJARRA CARLOS MARCELINO Y OTRO S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, septiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ BIJARRA CARLOS MARCELINO Y OTRO S/ APREMIO" (Expte. 0558/2009).

I.- Tiénese presente.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO BAA231), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados CARLOS MARCELINO BIJARRA, DNI N° 16.020.806 e IVAN DANILO DUBORIK GNOLI, CUIT Nº 20-22990591-1, hasta cubrir las sumas de $ 4.069,43 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 407 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra los sres. CARLOS MARCELINO BIJARRA, DNI N° 16.020.806 e IVAN DANILO DUBORIK GNOLI, CUIT Nº 20-22990591-1, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 3.616,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 31,47 por intereses al 31-07-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA DOLORES CRESPO en la suma de $ 421,36 (MB: $ 3.648,07; coef. 11 % + 40 % reduc. 25 %) - Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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