include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1189/01/5
Fecha: 2009-09-08
Carátula: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: rev. c/ apel. en subsidio - no se hace lugar rev. concede apelación - eleva a la CAV
EXPTE. Nº 1189/01/5
CARATULA: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.009.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 442.-
Atento la cuestión planteada y a los fines de su dilucidación, informe la Actuaria al respecto. Fecho, vuelvan.-
Tiénese presente el alegato presentado para su oportunidad si correspondiere.-
Rosana Calvetti
Juez
Sra. Juez:
Informo a Ud. que a fs. 428 vta. se clausuró la prueba y se dispuso proceder de conformidad con lo previsto en el art. 495 (t.o. Ley 2208) -01/07/09-, providencia que fuera notificada a las partes conforme cédulas obrantes a fs. 429/431: el actor con la suscripción de las mismas (03/08/09) y los demandados en fecha 04/08/09, que los demandados presentaron sus alegatos con fecha 11/08/09, en fecha 01/09/09 se agregaron los alegatos y se llamó autos para sentencia. Conste.-
Secretaria, septiembre de 2.009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2.009.-
Tiénese presente el informe que antecede y teniendo en cuenta que conforme lo dispone el art. 495 (t.o. ley 2208) una vez clausurado el período corespondiente, esta resolución se notificará personalmente o por cédula y dentro de los seis días de tener conocimiento de ella, las partes podrán presentar alegato; y que el plazo para alegar es común, en base a ello y conjugado con lo que surge de las constancias de la causa, el plazo para presentar el alegato comenzó a partir de la última notificación de la resolución de fs. 428 (04/08/09), contados que fueran 5 días para que las partes efectúen alguna oposición, y los 6 días comunes, el plazo venció el día 21/08/09, por lo que corresponde rechazar la revocatoria intentada.-
Conceder la apelación en subsidio conforme lo dispone el art. 248 del C.Pr., a cuyo fin elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma.-
En consecuencia, déjase sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 442.-
Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro