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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39661
Fecha: 2009-09-08
Carátula: BARRUETO Sandra Gladys S/ Amparo (Salud Publica RN)
Descripción: acta y providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,10 hs. del dia 08 de setiembre de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. SANDRA GLADYS BARRUETO, D.N.I. Nª 22.292.153, argentina, soltera, empleada, con domicilio real en Calle 6 N° 1135 de Mainque, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hija GLENIS AYELEN BARRUETO, de 14 años de edad, padece la enfermedad de celiaco, por lo cual en un principio el Municipio de Mainque le daba la dieta, y ahora se hizo cargo de ello el Consejo de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro a traves del Hospital de Ingeniero Huergo, ello a fin de solventar los gastos extraordinarios que demanda la alimentación de la niña por la enfermedad que padece y los altos costos de los mismos.- Que el aporte se materializaba con la entrega de ticketeras por un monto de $ 80 por mes, que desde el mes de mayo que no le hacen el aporte y por ello se le hace imposible cubrir las necesidades de la menor.- Que ha realizado gestiones ante el Hospital de Huergo con resultado negativo, por lo que promueve la presente acción de amparo, para que la Provincia de Rio Negro asuma el compromiso de entregar las ticketeras en tiempo y forma, ya que la falta de ella provoca serios inconvenientes en la salud de la menor.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer los tickets necesarios para cubrir la alimentación especifica de la menor.- Acompaña a sus efectos documentación correspondiente y copia de la ley 3772 que avala su postura.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 08 de setiembre de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Librese oficio al Hospital de Ingeniero Huergo, a fin de que informe,
1.- Si la paciente GLENIS AYELEN BARRUETO, D.N.I. N° 38.407.967 es paciente de dicho hospital, en su caso, de acuerdo a la historia clínica, enfermedad que padece y tratamientos aconsejados.-
2.- Si la misma esta incluida en un plan de cobertura para enfermos celíacos, y si por ello, le entregan una ticketera de $ 80.- por mes.
3.- En caso afirmativo, si dicha entrega se realiza con normalidad, o en su defecto fecha de la última entrega.-
Asimismo librese oficio al Dr. DANIEL SANTILLI a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Glenis Ayelen Barrueto diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si la misma se encuentra bajo cobertura de alguna disposición especial para su alimentación.-
3.- Si ha solicitado la provisión de dicha cobertura a Salud Pública para la paciente.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 08 de septiembre de 2009.-
Al Dr. Daniel Santilli
PRESENTE
Oficio 1733-III-09
Me dirijo a Ud. en autos caratulados "BARRUETO SANDRA GLADYS S/AMPARO (SALUD PUBLICA RN) (39661) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación:
1.- Si atiende a la paciente Glenis Ayelen Barrueto diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si la misma se encuentra bajo cobertura de alguna disposición especial para su alimentación.-
3.- Si ha solicitado la provisión de dicha cobertura a Salud Pública para la paciente.-
La providencia que lo ordena dice: General Roca, 08 de setiembre de 2009.-...En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-. ..Asimismo librese oficio al Dr. DANIEL SANTILLI a fin de que informe: 1.- Si atiende a la paciente Glenis Ayelen Barrueto diagnóstico y tratamiento programado.- 2.- Si la misma se encuentra bajo cobertura de alguna disposición especial para su alimentación.- 3.- Si ha solicitado la provisión de dicha cobertura a Salud Pública para la paciente.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-... El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 08 de septiembre de 2009.-
Sr. Director
del Hospital de Ingeniero Huergo
PRESENTE
Oficio N° 1733-III-09
Me dirijo a Ud. en autos caratulados "BARRUETO SANDRA GLADYS S/AMPARO (SALUD PUBLICA RN) (39661) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación:
1.- Si la paciente GLENIS AYELEN BARRUETO, D.N.I. N° 38.407.967 es paciente de dicho hospital, en su caso, de acuerdo a la historia clínica, enfermedad que padece y tratamientos aconsejados.-
2.- Si la misma esta incluida en un plan de cobertura para enfermos celíacos, y si por ello, le entregan una ticketera de $ 80.- por mes. 3.- En caso afirmativo, si dicha entrega se realiza con normalidad, o en su defecto fecha de la última entrega.-
La providencia que lo ordena dice: General Roca, 08 de septiembre de 2009.- General Roca, 08 de setiembre de 2009.-...En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-...Librese oficio al Hospital de Ingeniero Huergo, a fin de que informe, 1.- Si la paciente GLENIS AYELEN BARRUETO, D.N.I. N° 38.407.967 es paciente de dicho hospital, en su caso, de acuerdo a la historia clínica, enfermedad que padece y tratamientos aconsejados.- 2.- Si la misma esta incluida en un plan de cobertura para enfermos celíacos, y si por ello, le entregan una ticketera de $ 80.- por mes. 3.- En caso afirmativo, si dicha entrega se realiza con normalidad, o en su defecto fecha de la última entrega.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-... El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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