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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39635
Fecha: 2009-09-08
Carátula: BARRESI Maria Cecilia Cristina c/MENDOZA Adriana y Otro s/Ejec. Hon. S/ Apelación (Expte. 600-JP-08)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BARRESI MARIA CECILIA CRISTINA c/ MENDOZA ADRIANA y OTROS s/ EJECUCION DE HONORARIOS s/ APELACION" (Expte. Nº 39.635-III-09).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida a fs. 48 por el letrado de la parte actora, respecto de los honorarios por acrecidos regulados por la Sra Juez de Paz a fs. 47.-
El análisis nos lleva a merituar que los honorarios regulados corresponden a la etapa de ejecución, sobre un monto de base de $ 489.- (ver planilla de fs. 38), y que se han determinado en la suma de $ 100.- en concepto de honorarios por acrecidos. Conforme con las pautas previstas por el art.40, último apartado de la ley 2212, se estima que la retribución fijada resulta adecuada y respeta los criterios jurisprudenciales que se sostienen en esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley mencionada y 24.432. Asimismo se evalua que se ha contemplado con ello el carácter de letrado apoderado, por lo que corresponde confirmar los honorarios regulados, en la suma de $ 100.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.244 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria deducida por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia confirmar los honorarios por acrecidos regulados por la Sra. Juez de Paz a fs. 47.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro