include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0598/2005
Fecha: 2005-10-26
Carátula: SANCHEZ CARLOS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: prov
EXPTE. N° 0598/2005
CARATULA: SANCHEZ CARLOS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, octubre de 2005.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la restante copia de acta de notificación policial acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Atento las características del proceso a promover y teniendo en cuenta el carácter de excepción de las diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, amén de señalar que la misma parte expresa que ha efectuado un contrato de locación verbal con la persona a quien en principio pretendería demandar, a la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro