Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0398/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-26

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: ACLARATORIA

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PIRIS RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO, Expte. nº 0398/2004, traidos a despacho para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

Que atento las constancias de la causa, en este estado se advierte que se ha incurrido en un error numérico en el auto interlocutorio dictado a fs. 86/89 al consignar en la parte resolutiva del mismo, punto I, el número de la ley respecto de la cual se declarara su inconstitucionalidad.-

Que conforme ello y de acuerdo a lo que se desprende de los considerandos de dicho interlocutorio la norma analizada es la ley n° 3952, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el art. 166, inc. 1 del C.Pr., corresponde rectificar el número de ley citada en el Auto Interlocutorio en cuestión, en lo que respecta a que el número correcto es 3952 y no 3852 como por error material fuera allí consignado.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rectificar el Auto Interlocutorio nº 239, obrante al folio nº 331/334 de fecha 22/10/05, en el sentido que el número correcto de la ley cuya inconstitucionalidad allí se declara es 3.952.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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