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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0047/2005CPA
Fecha: 2005-10-26
Carátula: PRIETO RAUL OSCAR Y OTRA C/ MANFREDI JULIO ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0047/2005CPA
CARATULA: PRIETO RAUL OSCAR Y OTRA C/ MANFREDI JULIO ANTONIO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2005.-
1) Proveyendo a fs. 51/53:
Agréguense.-
2) Al escrito de fs. 54:
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra el último párrafo de la providencia de fs. 50.-
Atento las razones expuestas, habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión planteada y en atención a lo que surge de las constancias de la causa, revócase por contrario imperio el último párrafo de la providencia de fs. 50. En su mérito, a los fines del reconocimiento dispuesto a fs. 1 vta. cítase a los sres. Pablo Wolf, Claudia Vera, Oscar Ulloa, Pablo Andrés Herman, Gabriel Guaragnini y Carlos Domingo Casalla para el día 16 de NOVIEMBRE de 2.005 a las 8.00, 8.15, 8.30, 8.45, 9.00 y 9.15 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 23/11/05 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
3) A los escritos de fs. 55 y a fs. 56:
Atento lo manifestado por la parte actora, teniendo en cuenta la oposición formulada por la parte demandada y toda vez que el pedido de adelanto efectuado por el perito a fs. 48 ha sido extemporáneo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 463 del C.Pr., al mismo no ha lugar.-
4) Proveyendo a fs. 57:
Atento lo expuesto por el perito designado en la causa, hágase saber a las partes que a los fines de la evacuación de los puntos consignados y no contando con peritos en dicha especialidad en los listados correspondientes, deberán proponerse.-
Asimismo, a los fines de determinar cuál es el valor venal del veh´ciulo al momento de realizar la pericia y/o cual sería la pérdida del valor de reventa del vehículo una vez reparado, desígnase perito tasador al sr. Juan Ernesto Mayer domiciliado en calle Alvaro Barros 1145 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro