Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1212/2002CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-26

Carátula: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE PRUEBA (ART. 384)

EXPTE. Nº : 1212/2002CPA.-

CARATULA: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, octubre de 2005.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 63.-

Atento las posturas sustentadas por las partes, teniendo en cuenta que de las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora retiró el oficio nº 1.815/04 en fecha 04/10/04 (fs. 2vta.) el cual fue presentado ante la institución oficiada el día 21/02/05 (fs. 32), por lo que con fecha 14/09/05 se solicitó la reiteración del oficio bajo apercibimiento de ley (fs. 50), el cual se ordenó con fecha 16/09/05 (fs. 51) y presentó el oficio para su confronte con fecha 19/10/04, ocasión en que la parte contraria solicitó su negligencia; de todo ello se advierte que la parte actora no ha instado en tiempo la producción de la prueba informativa a la Clínica Viedma S.A. y en atención a que a la fecha se encuentra vencido el plazo fijado a fs. 72 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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