Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0161/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-26

Carátula: FLHER OSCAR TOMAS C/ CHANDIA BEATRIZ VICTORIA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. N° 0161/2004

CARATULA: FLHER OSCAR TOMAS C/ CHANDIA BEATRIZ VICTORIA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.005.-

1) Toda vez que la notificación de fs. 34 no se realizó con las formalidades dispuesta por el art. 339 del Cód. Pr., a la solicitud de rebeldía del sr. Fabricio Gabriel Curzel, no ha lugar, debiendo librarse nueva cédula de notificación a los mismos fines y efectos que la ordenada a fs. 14.-

Previo, acompáñese un juego de copias para traslado de fs. 2/8.-

2) Hágase saber que tal como surge de lo proveído a fs. 27, no se ha ordenado traslado alguno con respecto a la contestación de la Federación Patronal Seguros S.A., en consecuencia, no se tendrán en cuenta las manifestaciones vertidas con relación a los hechos expuestos en la contestación de la demanda según lo manifestado en el punto III (contesta traslado a Federación Patronal Seguros S.A.) de fs. 55 y 56 y se tendrán por no escritas, dejando debida constancia de ello.-

3) Con respecto a lo manifestado con relación a la contestación de demanda por parte de Beatriz Victoria Chandía, estése a lo proveído a fs. 54.-

4) A lo demás peticionado, estése a la etapa procesal oportuna.-

Sin perjuicio de ello, deberá estarse a lo ordenado en el 4to. párrafo de fs. 35.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro