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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0181/2009
Fecha: 2009-09-07
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN RICARDO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 C.Pr . ORD. -Nueva
EXPTE. N° 0181/2009
CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN RICARDO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2009.-
Agréguese la cédula recibida.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 75.-
Hágase saber que toda vez que el traslado conferido a fs. 75 es sólo con respecto a la documental acompañada, no se tendrán en cuenta las manifestaciones vertidas con respecto a los hechos invocados en la contestación de demanda desde el punto II, inc. 8º y hasta el final del punto VI de fs. 77/78 vta. y se tendrán por no escritas, dejando debida constancia de ello.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 3 de noviembre de 2009 a las 9,00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro