Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36686

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-07

Carátula: PORTALES Marcelo Ariel S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de setiembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PORTALES MARCELO ARIEL s/ QUIEBRA" (Expte. N° 36.686-III-04).-

A fs. 166 se presenta el Sr. Marcelo Ariel Portales, con patrocinio letrado y solicita la rehabilitación en función de lo dispuesto por el art. 236 de la LCQ.-

A fs. 172 se expide la sindicatura.-

A fs. 175 se cumple con lo dispuesto a fs. 167 segundo parrafo.-

A fs. 176 se dictan autos para resolver.-

Conforme surge de fs.151 en autos se ha resuelto la clausura del procedimiento por falta de activo, y a fs.152 se ha expedido la Sra. Agente Fiscal, ello para conocimiento de sindicatura que no ha advertido dichas constancias y trámites cumplidos en la causa. Sin embargo es necesario precisar, que las alternativas que deriven de la promoción de la acción instada por dicha funcionaria, no incide en esta decisión.-

La solicitud de rehabilitación formulada por el Sr. Portales en los términos del art. 236 de la LCQ, cesa de pleno derecho al año de la fecha de la sentencia de quiebra. En razón de ello, las consideraciones formuladas por la sindicatura carecen de fundamento legal, debiendo promover las acciones que estime corresponder para percibir sus honorarios, puesto que esa circunstancia no justifica la no rehabilitación del fallido.-

En consecuencia procede disponer el levantamiento de las inhibiciones personales que pesaban sobre el Sr. Marcelo Ariel Portales, a los efectos de la disposición de bienes adquiridos con posterioridad a su rehabilitación ( arts. 104, 106, 107, 108 y 236), previa vista a Rentas.-

CONCURSOS REHABILITACION PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION SENTENCIA DE REHABILITACION.- 1) Corresponde acceder al pedido de rehabilitación (lc 236) efectuado por el fallido no obstante la inexistencia de activo informada por el sindico en el informe general, o la posible clausura del proceso por falta de activo. 2) La inexistencia de activo informada por el sindico en el informe general, o la posible clausura del proceso por falta de activo implica el sometimiento del fallido a proceso penal, pero no es motivo legal suficiente para prorrogar la inhabilitación.- Autos: FERNANDEZ PRIOR JORGE S/ QUIEBRA. (JA 16.4.08). - Ref. Norm.: L. 24522: 236. - Nº Sent.: 66640/00. - Mag.: VASSALLO - DIEUZEIDE - MIGUEZ. - Fecha: 11/04/2006.- LDTextos quiebra rehabilitacion.- Sum.- 12).-

Sin perjuicio de la salvedad apuntada, es necesario dar una vista a la Dirección General de Rentas, ante la solicitud que define la situación personal del fallido y culminación del proceso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Marcelo Ariel Portales y en su consecuencia levantar las interdicciones personales que pesaban sobre el mismo con motivo de este proceso de quiebra.-

Previo a la efectivización de la medida corresponde dar una vista a la Dirección General de Rentas. Cumplido dicho recaudo, librense los oficios correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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