include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23042IV
Fecha: 2009-09-07
Carátula: LLANOS Arturo A. S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 07 de SEPTIEMBRE de 2.009.-
Por parte de la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Carlos Horacio Nielsen en la suma de $ 2400 .-- y los del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 2400 .- a cargo de los herederos y al Dr. Carlos Horacio Nielsen en la suma de $ 1200 .-- y los del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 1200 .- a cargo de la cónyuge supérstite .-(M.B. $ 207.661,29.- del valor del inmueble, arts.6, 7,24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que atento a que de las condiciones de dominio acompañadas surge que el bien es ganancial, corresponde regular también a cargo de la cónyuge supérstite.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro