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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37954
Fecha: 2009-09-07
Carátula: FERNANDEZ Marta c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ MARTA c/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.954-III-07).-
A fs.519 la demandada plantea nulidad de la notificación que se le efectuara mediante la cédula obrante a fs.517, en razón de haberse realizado en un domicilio distinto al constituido y por ello lesionar su derecho de defensa.-
A fs.525 se presenta la parte actora por medio de apoderado y se allana a la nulidad de notificación y solicita se ordene librar nueva cédula, solicitando eximición de costas.-
A fs.526 se dictan autos para resolver.-
De las constancias de autos surge que la cédula de fs.517 fue diligenciada en el domicilio de Avda. Roca 1771 denunciado en presentación anterior fs.391. Habiendo constituido nuevo domicilio legal a fs.408 en Villegas 973 de la ciudad de General Roca, y notificado a la contraria a fs.413, corresponde este último a tenor de lo que dispone el art.42 del C.P.C..-
Sin perjuicio de dejar constancia de lo reseñado precedentemente, el allanamiento de la parte actora, resulta suficiente a esos fines y corresponde hacer lugar a la nulidad realizada, y notificar nuevamente el traslado conferido a fs.516 en debida forma.-
Atento a que la nulidicente a fs.519 no ha solicitado imposición de costas, no se imponen las mismas por la presente incidencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.307 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad de notificación planteada por la Municipalidad de Allen y en su consecuencia ordenar se notifique nuevamente el traslado ordenado a fs.516 en el domicilio constituido por la demandada a fs.408.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro