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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26047III
Fecha: 2009-09-07
Carátula: BERNARDELLI de Llopis Carla Maria S/ Sucesión (Reconstrucción)
Descripción: previo regulacion//se aprueba partic.
General Roca, 07 de septiembre de 2009.-s
Atento lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C., constituya el presentante domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad asiente del presente Juzgado.-
Apruébase en cuanto ha lugar la partición y adjudicación efectuadaen el punto II.-
Al punto III: Téngase presente lo manifestado.-
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles y automotores denunciados a fs. 73, atento la fecha de informe de los obrantes en autos.-
Asimismo deberá acompañarse libre inhiubici9ón de la causante.-
Téngase presente lo manifestado en los puntos IV último párrafo, V y VI.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro