Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26047III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-07

Carátula: BERNARDELLI de Llopis Carla Maria S/ Sucesión (Reconstrucción)

Descripción: previo regulacion//se aprueba partic.

General Roca, 07 de septiembre de 2009.-s

Atento lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C., constituya el presentante domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad asiente del presente Juzgado.-

Apruébase en cuanto ha lugar la partición y adjudicación efectuadaen el punto II.-

Al punto III: Téngase presente lo manifestado.-

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles y automotores denunciados a fs. 73, atento la fecha de informe de los obrantes en autos.-

Asimismo deberá acompañarse libre inhiubici9ón de la causante.-

Téngase presente lo manifestado en los puntos IV último párrafo, V y VI.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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