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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39019
Fecha: 2009-09-07
Carátula: ACUÑA AVELLO Claudio S/ Sucesión (Ex 578-XI-04)
Descripción: testimonio//regulacion
testimonio
General Roca, 07 de septiembre de 2009.-s
Al punto I: Téngase presente.-
Al punto II: Atento las constancias de autos, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarias respecto del automotor dominio BAO-126, efectuada por Graciela Moreno, Miguel Angel, César Hugo y Jorge Fidel, todos de apellido Acuña a favor de Héctor Felix Acuña.-
Al punto III: Atento el estado de autos regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. César Gabriel Di Pascual en la suma de $ 1430.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 715.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 61.130,06 - correspondiente a fs. 60 y extracciones fs. 75, 86, 92, 105, 120.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Se hace saber que previo a ordenar la inscripción del inmueble deberá acompañarse libre deuda expedida por la Municipalidad de General Roca.-
Previo a ordenar la inscripción del automotor deberá darse cumplimiento con la ley 869.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro