Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39019

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-07

Carátula: ACUÑA AVELLO Claudio S/ Sucesión (Ex 578-XI-04)

Descripción: testimonio//regulacion

testimonio

General Roca, 07 de septiembre de 2009.-s

Al punto I: Téngase presente.-

Al punto II: Atento las constancias de autos, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarias respecto del automotor dominio BAO-126, efectuada por Graciela Moreno, Miguel Angel, César Hugo y Jorge Fidel, todos de apellido Acuña a favor de Héctor Felix Acuña.-

Al punto III: Atento el estado de autos regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. César Gabriel Di Pascual en la suma de $ 1430.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 715.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 61.130,06 - correspondiente a fs. 60 y extracciones fs. 75, 86, 92, 105, 120.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Se hace saber que previo a ordenar la inscripción del inmueble deberá acompañarse libre deuda expedida por la Municipalidad de General Roca.-

Previo a ordenar la inscripción del automotor deberá darse cumplimiento con la ley 869.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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