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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0635/2009
Fecha: 2009-09-04
Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ GONZALEZ ENRIQUE ALDO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, septiembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ GONZALEZ ENRIQUE ALDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0635/2009).
Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro R-11/09).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Teniendo en cuenta que del documento cuya ejecución se persigue no surge consignado interes alguno, corresponde aplicar los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN").-
Atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado dominio FSQ-203, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado ENRIQUE ALDO GONZALEZ, DNI N° 11.252.230, hasta cubrir las sumas de $ 3.051,59 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 310 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ENRIQUE ALDO GONZALEZ, DNI N° 11.252.230, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.961,06 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados y descontados que fueran los pagos denunciados, con más la suma de $ 640,53 por intereses al 31/07/09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julián H. Fernández Eguía en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro