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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0636/2009
Fecha: 2009-09-04
Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ GAUNA RAFAEL NATALIO S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: MONITORIA EJECUCION PRENDARIA
Viedma, septiembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ GAUNA RAFAEL NATALIO S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. 0636/2009).
Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro R-12/09).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 600 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (Art. 531 del C.Pr.), y atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el bien prendado dominio FBI-000, hasta cubrir las sumas de $ 8.500 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 850 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A cuyo fin ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de RAFAEL NATALIO GAUNA, DNI N° 11.952.521, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.190 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley correspondientes, con más la suma de $ 2.430 por intereses al 30/08/09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de Créditos Prendarios correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julián H. Fernandez Eguía en la suma de $ 880 (MB: $ 7.620; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro