include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0497/2009
Fecha: 2009-09-04
Carátula: MILLAO DOMINGO Y LLANCAQUEO URSULA S/ SUCESION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: OCTABIO ORFILIO MILLAO - Dra. Ruth Scandroglio
Domicilio: COLON 385 2º PISO (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MILLAO DOMINGO Y LLANCAQUEO URSULA S/ SUCESION ", Expte. Nº 0497/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 2 de 2.009.-Tiénese presente.-Atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, conforme las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, surgiendo de la información sumaria producida que el último domicilio de los causantes era en la localidad de Ramos Mexía, declaro la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados.-En consecuencia remítanse las actuaciones al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-Notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro