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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37253
Fecha: 2009-09-04
Carátula: SANTOS GENCHI. y EXPLOTAC. RURALES INACAYAL s/inc.ext-LA AGRICOLA DEL SUR-. S/ Incidente
Descripción: providencia
General Roca, 04 de setiembre de 2009.-
Proveyendo a fs. 341/349: Agreguese y téngase presente lo manifestado.-
No habiéndose acompañado propuesta alguna por parte de BONADE S.A. y estando vencido el término para hacerlo conforme constancia de fs. 340, corresponde ordenar la subasta del bien inmueble.-
Atento las constancias de los autos, lo resuelto a fs. 153 en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado, nomenclatura catastral 08-3-F-002-01, Finca 3698, Inscripta al Tomo 745, Folio 214 con la base de: $ 945.000.-, por intermedio del martillero PEDRO DAVID JUAREZ.-
El martillero designado deberá dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Las deudas por impuesto inmobiliario, canon de riego y Municipalidad de Belisle serán a cargo del comprador a partir de la fecha de la aprobación de la subasta.-
Recéptase las condiciones de financiación enunciadas a fs. 348/349, las que deberán constar en los edictos: Seña el 10 % el dia del remate, a los cinco dias de notificada la aprobación del remate 40%, que debéra depositarse en la cuenta de autos y con este pago se autorizara la entrega de la posesión, el saldo 50% convertido a dolares estadounidenses cotización Banco Nacion Argentina tipo vendedor al día de la subasta, con mas un interes del 8% anual, a devengarse desde la fecha de aprobación del remate, deberá depositarse en la cuenta de autos el dia 30 de mayo de 2010, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.- En garantia de la financiación del saldo el comprador deberá constituir hipoteca en primer grado en favor de la quiebra, gravamen que deberá instrumentarse juntamente con la escritura traslativa de dominio, dentro de los 60 días de la entrega de la posesión.- La falta de pago en término de cualquiera de los ingresos pactados, producira la resolución de la operación, perdiendo el comprador los importes abonados a cuenta del precio a favor de la quiebra en concepto de daños y perjuicios, por la ocupación de los bienes.- El incumplimiento en el plazo antes mencionado generara derecho a la desocupación inmediata del inmueble y la restitución del bien.- En caso de acogerse a la financiación el comprador no podrá vender, ceder o transferir bajo ningún concepto el boleto o los derechos emergentes de la operación, hasta tanto no se cancele integramente el saldo del precio y sus accesorios.-
Proveyendo a fs. 350: Atento la fecha en que se provee el presente, hágase saber al martillero que deberá proponer nueva fecha de subasta.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro