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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39560
Fecha: 2009-09-04
Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM c/PEREZ Nelson Fabián S/ Ejecutivo
Descripción: interventor en roca//a mand.
General Roca, 04 de septiembre de 2009.-s
Encontrándose firme la sentencia monitoria dictada en autos (constancias de fs. 38), glósese la documentación original a fs. 40/53.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo en el punto V de fs. 31 vta., a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias del comercio ubicado en Maipu 1.472 de General Roca, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 8.702,93 en concepto de cpaital con más la de $ 3.200 que se calculan para costas.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a Francisco Castañeda, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria, hasta cubrir las sumas “ut supra” mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio y a fin de poner en posesión del cargo al interventor recaudador, líbrese mandamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro