Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15340-184-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-04

Carátula: MIRANDA PATRICIA ADRIANA Y OTRO / LUND ALEJANDRO ANDRES S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15340-184-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MIRANDA PATRICIA

ADRIANA Y OTRO c/ LUND ALEJANDRO ANDRES s/ MEDIDA

CAUTELAR”, expte. nro. 15340-184-2009 (reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que se ha procedido por Secretaría de Cámara a

corregir la foliatura a partir de fs. 116, no

coincidiendo la nota de elevación con aquélla,

corresponde que vuelva la causa a la instancia de origen,

a fin de que se adecue a la nueva foliatura.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Disponer que vuelvan los autos a la instancia de

origen a fin de que se confeccione una nueva nota de

elevación adecuada a la correción efectuada.-

II.- Interin, extráiganse los autos del acuerdo con

interrupción de los plazos para fallar.

III.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no

suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia,

emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los

arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oportunamente se practique

nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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