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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15340-184-09
Fecha: 2009-09-04
Carátula: MIRANDA PATRICIA ADRIANA Y OTRO / LUND ALEJANDRO ANDRES S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15340-184-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MIRANDA PATRICIA
ADRIANA Y OTRO c/ LUND ALEJANDRO ANDRES s/ MEDIDA
CAUTELAR”, expte. nro. 15340-184-2009 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que se ha procedido por Secretaría de Cámara a
corregir la foliatura a partir de fs. 116, no
coincidiendo la nota de elevación con aquélla,
corresponde que vuelva la causa a la instancia de origen,
a fin de que se adecue a la nueva foliatura.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Disponer que vuelvan los autos a la instancia de
origen a fin de que se confeccione una nueva nota de
elevación adecuada a la correción efectuada.-
II.- Interin, extráiganse los autos del acuerdo con
interrupción de los plazos para fallar.
III.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no
suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia,
emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los
arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro