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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2009
Fecha: 2009-09-03
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MOLINA ADELAIDA S/ SUMARISIMO
Descripción: inicia sumarisimo nuevo
EXPTE. N° 0645/2009
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ MOLINA ADELAIDA S/ SUMARISIMO
Viedma, septiembre de 2009.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. Adelaida Molina, a quien se cita y emplaza para que en el término de 5 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Sin perjuicio de ello hágase saber que no ha sido acompañado el original del resumen de la deuda que se reclama y acompáñense copias para traslado de la documental.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro T-15/2009. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2009.-
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Poder Judicial de Río Negro