Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0157/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: PEREZ SEGUNDO LEONCIO Y OTRA C/ CAMPOS BENEDICTO PASCUAL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0157/2009

CARATULA: PEREZ SEGUNDO LEONCIO Y OTRA C/ CAMPOS BENEDICTO PASCUAL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 3 días del mes de septiembre de 2.009, siendo las 9 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Mario Salvador Cáccamo, letrado apoderdado de los sres. SEGUNDO LEONCIO PEREZ y EDITH MABEL RODRIGUEZ, quienes no comparecen en razón de su domicilio y BENEDICTO PASCUAL CAMPOS (D.N.I. nº 10.586.588) junto a su letrada apoderada Dra. Nieve Falasconi, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida a fs. 35/36, corrido traslado a la parte demandada manifiesta no tener objeciones que formular. Plazo de prueba: 40 días. Seguidamente las partes convienen que la audiencia del art. 368 del C.P.C.C. se fije una vez que se haya producido la restante prueba ofrecida. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro