Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0651/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de septiembre de 2009.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO" Expte N° 0651/2008, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 57 se presentó el sr. Eberhard Gugler, por medio de apoderado, alegando un hecho nuevo acontecido con posterioridad a la contestación de la demanda. Ofreció prueba y concretó su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley a la parte demandada, el mismo no es contestado.-

3.- Que previo a resolver cabe analizar si el documento presentado por la actora corresponde sea tomado como un nuevo hecho (art. 335 del C.P.C.C) o como un hecho nuevo (art. 365 del C.P.C.C.), tal y como ésta lo planteara.-

En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 335 del CPCC, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En este supuesto se trata de la previsión legislativa del art. 163 inc. 6º, párr. 2º, al referirse a la admisión de hechos sobrevinientes en el ámbito del objeto de la prueba, y que como tales no han podido ser invocados en el momento de la demanda o de su contestación. Como no existe una variación de la litis mediante la alteración de los elementos de la pretensión o defensa (sujeto, objeto, causa), no hay inconveniente en agregar prueba documental por la actora o demandada, previo traslado a la contraparte (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 350).-

En referencia al art. 365 del mismo código, corresponde hacer lugar al hecho nuevo cuando llegare al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila, pudiendo alegarlo hasta la oportunidad de la audiencia del art. 361 del CPCC.-

Los requisitos de admisibilidad del hecho nuevo son: a) el hecho nuevo tiene que tener relación con la cuestión que se ventila, no pudiendo variar la afirmación o el objeto, ni la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda, o sea, debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis. b) debe ser oportuna, es decir hasta oportunidad de la audiencia del art. 361 del C.Pr., c) debe haberse producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, o que siendo anterior llegara a conocimiento de la parte que lo invocó después de aquella oportunidad y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-

Así, atento lo expuesto precedentemente se entiende que en el caso se trata de la presentación de un nuevo hecho (art. 335 del C.P.C.C.).-

4.- Que analizada la documentación obrante a fs. 56, en especial el contenido y la fecha del decreto en cuestión (12/03/2009), es decir emanada de la Municipalidad de San Antonio Oeste con posterioridad a la interposición de la demanda y su contestación, entendiendo que es un medio de prueba que guarda relación con las posturas asumidas por las partes y teniendo en cuenta el silencio de la parte demandada ante el traslado conferido, corresponde hacer lugar a su incorporación. Sin costas, atento la falta de sustanciación (art. 68 del C.P.C.C.).-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al nuevo hecho alegado a fs. 57 por la parte actora y en consecuencia incorporar la documentación agregada a fs. 56. Sin costas (art. 68 del C.P.C.C.)-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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