Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0751/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: GINARO MARIA ALEJANDRA S/ HABEAS DATA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de septiembre de 2009.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "GINARO MARIA ALEJANDRA S/ HABEAS DATA" Expte N° 0751/2008, traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 29/36 se presentó la Sra. María Alejandra Ginaro, por derecho propio y promovió acción de hábeas data contra la American Express Argentina S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Fundó la acción en el art. 33 inc. 1, apartado b) y cc de la ley 25.326 y en el art. 43 de la Constitución Nacional por entender que resultan responsables de la información suministrada al Veraz. Continuó diciendo que la deuda aludida tenía su fundamento en importes mal facturados y debidamente protestados y afirma que remitió a dicha empresa cartas documentos intimando la supresión de los datos sobre su persona en el Banco de Datos del BCRA, sin recibir respuesta alguna. Seguidamente efectuó otras consideraciones y solicitó se ordene la supresión de los datos erroneos incluidos en la base de datos de las empresas aludidas por entender que no ha sido deudora de esas firmas sino que el error deviene del accionar de éstas. Fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-

2.- Que a fs. 45 se dio curso a la acción, requiriéndose informes a American Express y a la Meridional Compañía de Seguros.-

A fs. 106/112 contestó American Express Argentina S.A. por medio de apoderado y afirmó que dicha empresa no informa al Veraz ni tampoco a Nosis, solo lo hace respecto del Banco Central. Sostuvo que la peticionante no fue colocada en el BCRA en situación 3 por falta de pago de los cargos que no le correspondían, sino por falta de pago de la totalidad de los consumos de la cuenta y por ello informada con dicha situación en los meses de agosto y septiembre de 2006, hasta que fue definitivamente abonada la deuda en el mes de octubre de 2006. Continuó diciendo que la presente acción de habeas data deviene abstracta toda vez que a la fecha no existe información perjudicial sobre la actora obrante en las bases de datos, figurando en situación 1.-

A fs. 119/123 la actora contestó el traslado conferido respecto del informe evacuado por American Express Argentina S.A. y solicitó su rechazo por los motivos que expuso.-

A fs. 138/144 se presentó La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., por medio de apoderado y contestó el informe requerido. Realizó consideraciones acerca de la legitimación pasiva, detalló la normativa aplicable al caso y solicitó se declare abstracta la cuestión por los fundamentos que expuso. A fs. 153/156 la actora formuló el rechazo de los argumentos del informe presentado por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.-

3.- Que en base a ello es del caso recordar que la acción interpuesta está reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional, siendo un derecho constitucional autónomo que se rige por una ley especial (ley 25.326), receptada en nuestra provincia mediante la ley B 3246 y tiene como objeto, según la tutela que se pretenda abordar, proteger los datos personales y el derecho a la intimidad, pero al mismo tiempo se afirma que la defensa es de la privacidad, o de la dignidad humana, o el derecho a la información o bien la tutela del honor, o de la propia imágen o perfil personal, o el derecho a la identidad, o simplemente acotado a la autodeterminación informativa (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. "Hábeas Data. Protección de datos personales". Ed. Rubinzal -Culzoni. 2001, pág. 13). Su finalidad es conocer la información obrante en una base de datos y su destino a fin de ejercer un control sobre ella o bien requerir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos allí contenidos.-

4.- Que entonces, a fin de determinar la pertinencia de la medida solicitada por la Sra. Ginaro a fin de que American Express Argentina S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A rectifiquen los datos obrantes en el Veraz y en la central de información del Banco Central de la República Argentina, deben analizarse las constancias de autos.-

Así analizados los informes realizados por las empresas demandadas y la documentación acompañada por éstas y la peticionante, se advierte que la Sra. Ginaro fue informada en los meses de agosto y septiembre de 2006 como en estado de cumplimiento deficiente (3) en el Banco Central de la República Argentina respecto de American Express y ello fue informado por la Organización Veraz Risc, pero que en el mes de octubre del mismo año dicha entidad cambió la calificación otorgada por la de normal (1), ello conforme surge del informe obrante a fs. 10/12 y fs. 14. Así, del informe obrante a fs. 87/91 no surge informe alguno del Veraz respecto de la tarjeta de crédito aludida y de la fuente del BCRA se advierte que en octubre de 2006 tiene una calificación normal (1) sin tener información posterior a dicha fecha.-

Sentado ello se advierte que en la actualidad no existe dato erróneo que rectificar o suprimir, toda vez que, como se expresó precedentemente, la calificación de la sra. Ginaro fue corregida en el mes de octubre de 2006, vale decir con anterioridad al requerimiento de los informes aquí solicitados.-

Con relación a las costas del proceso, atento el resultado de la presente acción, corresponde imponerlas a la peticionante (art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO

I.- No hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por la Sra. María Alejandra Ginaro a fs. 29/36.-

II.- Imponer las costas a la peticionante (art. 68 C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sanchez, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (5 jus), los del Dr. Gonzalo Loriente en el monto de $ 450 (5 jus) y los de la Dra. María Laura Dumpe en la suma de $ 270 (3 jus); conf. art. 6, 7, 9 y cc. de la ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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